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¿Qué puedes encontrar en esta guía de prestaciones y servicios para personas con discapacidad?

Ilustración de cuidados

Las ayudas o subsidios por discapacidad se tramitan en España a través de las administraciones públicas y dependen del grado de discapacidad de cada persona y también, de la clase de discapacidad que se padezca, para compensar las posibles desventajas sociales que la discapacidad implica.

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Para solicitar el certificado de discapacidad, además de tener una discapacidad física, psíquica, orgánica, intelectual o sensorial, hay que tener nacionalidad española o ser extranjero residente legalmente en España, y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma en la que se vayan a realizar los trámites.

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Los Centros Base son los centros de referencia en las diferentes provincias para profesionales, familiares y asociaciones y son los encargados de ofrecer atención, información, asesoramiento sobre tratamientos o a nivel laboral ocupacional a personas que presentan alguna discapacidad.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a una serie de ayudas a la movilidad, ventajas fiscales y prestaciones económicas, que van desde pensiones de invalidez no contributiva, pensiones por incapacidad permanente total o absoluta, jubilaciones o asignaciones por tener menores a cargo.

¿Sabías que la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) es la encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en España?
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Glosario de términos
sobre discapacidad

  • Accesibilidad universal

    La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Art 2 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad. la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Art 2 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad.

  • Adaptación del puesto de trabajo

    Según el Art 25 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, consiste en eliminar barreras y modificar las condiciones del proceso de trabajo para que pueda ser realizado por una persona trabajadora con discapacidad.

  • Asistencia social

    Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas, así como la protección física, mental y social de aquellas personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

  • Autosuficiencia

    Capacidad que adquirieren las personas para, por sí mismas, satisfacer sus necesidades básicas.

  • Ayudas técnicas

    Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

  • Barreras

    Factores en el entorno de una persona que, en su ausencia o presencia, limitan la funcio- nalidad y originan discapacidad. Se incluyen: entornos físicos inaccesibles, falta de una adecuada asistencia tecnológica y actitudes negativas hacia la discapacidad

  • Barreras arquitectónicas

    Obstáculos o impedimentos físicos que impiden o limitan la libertad de movimientos del individuo, bien sea a nivel urbanístico, de edificación o en el transporte. El mobiliario y otros equipamientos también pueden constituir barreras arquitectónicas.

  • Barreras sociales

    Falsas creencias relativas a la discapacidad, sentimientos de lástima o compasión, la resistencia al cambio y a la aceptación de la diversidad, etc. Estas barreras interfieren en las relaciones personales y generan situaciones de exclusión.

  • Capacidad jurídica

    Todas las personas, por el hecho de serlo y desde su nacimiento, tienen capacidad jurídica. La capacidad jurídica sólo se pierde con la muerte, y se tiene con independencia de la edad, estado civil y de su salud mental y física.

  • Capacidad de obrar

    La capacidad de obrar la tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente mediante la incapacitación. Las personas incapacitadas carecen de capacidad de obrar, lo que supone que no pueden firmar contratos de compra- venta, de arrendamiento, o aceptar una herencia, etc., sin la asistencia de otra persona.

  • Centro de discapacitados

    Es un centro de recursos especializados para las personas discapacitadas. El objetivo de atención es alcanzar la mejor calidad de vida de las personas discapacitadas atendidas, entendida ésta como el mantenimiento y/o mejora de su autonomía, capacidad funcional, bienestar, satisfacción, integración y mantenimiento de las relaciones sociales y familiares.

  • Centro Especial de Empleo (CEE)

    CapacSon centros de empleo que realizan un trabajo productivo, asegurando un empleo remunerado a trabajadores y trabajadoras con discapacidad. La plantilla de estos centros ha de estar constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad y, en todo caso, por un mínimo del 70%. Los CEE pueden ser públicos o privados, y carecer o no de ánimo de lucro. A su vez, estos centros deben ser un medio de tránsito hacia la integración en la empresa ordinaria, tal y como se recoge en la Ley General de personas con Discapacidad (RDL 1/2013).

  • Centro de Evaluación y Orientación de la discapacidad

    Son centros para valorar las minusvalías. Estos centros están dotados de personal especializado y les corresponde realizar la valoración de la minusvalía y determinar su tipo y grado. El reconocimiento de un grado de minusvalía se produce tras los dictámenes técnico-facultativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) constituidos en estos centros. Las funciones generales desarrolladas en estos centros son la prestación de servicios de información y asesoramiento general en materia de: • Diagnóstico, valoración, calificación y orientación de personas con discapacidades físicas, sensoriales y/o psíquicas. • Logopedia, estimulación temprana, psicomotricidad, fisioterapia y psicoterapia en régimen ambulatorio. • Valoración y orientación en formación y empleo y formación ocupacional.

  • Centro Ocupacional

    Los Centros Ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal de las personas con discapacidad en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone, para la integración social. Art 2. RD 2274/1985 de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para personas con minusvalías.

  • Competencia laboral

    Capacidad de una persona para desempeñar una función laboral con las características de calidad requeridas por el cliente o empleador. Es un medio para definir la capacidad productiva de un individuo. Se determina y se mide en términos de su desempeño en un contexto laboral, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad.

  • Cuota de reserva del 2%

    Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 están obligadas a emplear un número de trabajadores discapacitados y ha de ser de al menos el 2%, de la plantilla. Su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, tal y como se recoge tal y como se recoge en la Ley General de personas con Discapacidad (RDL 1/2013).

  • Curatela

    Es una figura jurídica que establece el régimen de guarda cuando se declara la incapaci- tación parcial de una persona, en atención al porcentaje de capacidad que mantiene la persona incapaz.

  • Curador

    La persona curadora a diferencia del tutor/a, no es el representante legal de la persona incapacitada. La misión de la persona curadora es asistir a la persona incapacitada y com- plementar su capacidad, en aquellos actos que no pueda realizar por sí misma.

  • Deficiencia

    Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Por ejemplo, la pérdida de la vista, la pérdida de la memoria o la pérdida de un miembro.

  • Discapacidad

    Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Por ejemplo, la perturbación en la capacidad de aprender, o la dificultad para vestirse por sí mismo.

  • Discapacidad física

    Es la secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal.

  • Discapacidad intelectual

    Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razona- miento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia), como en conducta adaptati- va (conceptuales, sociales y prácticas), que se han aprendido y se practican por las personas en su vida cotidiana. Restringiendo la participación comunitaria y en estrecha relación con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapaci- dad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.

  • Discapacidad mental

    Es el deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfunción mental y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha disfunción. Las disfunciones mentales son alteraciones o deficiencias en el siste- ma neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detonan una situación alterada de la realidad. Derivado del modelo social que incorpora el enfoque de derechos humanos al enfoque médico, recientemente ha surgido el térmi- no discapacidad psicosocial, que se define como restricción causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debida a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, trastorno obsesi- vo-compulsivo, trastorno de ansiedad, trastornos generalizados del desarrollo (autismo y Asperger), trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno de pánico con estrés post-traumático, trastorno fronterizo, esquizofrenia, trastorno esquizo-afectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia) y trastorno dual (que es una de estas disfunciones pero con una o más adicciones).

  • Discapacidad múltiple

    Presencia de dos o más discapacidades física, sensorial, intelectual y/o mental (por ejemplo: personas con sordo-ceguera, personas que presentan a la vez discapacidad intelec- tual y discapacidad motriz, o bien, con hipoacusia y discapacidad motriz, etc.). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes áreas de las conductas socio-adaptativas y en la mayoría de las áreas del desarrollo.

  • Discapacidad auditiva

    Es la restricción en la función de percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación. La deficiencia abarca al oído, pero también a las estructuras y funciones asociadas a él, y se clasifica de acuerdo a su grado.

  • Discapacidad visual

    Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.

  • Discriminación directa

    Entendemos por discriminación directa la situación en que una persona sea tratada por razón de discapacidad, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

  • Discriminación indirecta

    Se entenderá por discriminación indirecta la situación en que una práctica aparentemente neutra ponga a personas con discapacidad en desventaja particular con respecto a personas sin discapacidad, salvo que dicha práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

  • Discriminación positiva

    Es el término que se da a una acción que pretende establecer políticas que dan a un de- terminado grupo social, minoritario, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes.

  • Empleo con apoyo

    Es el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

  • Empleo ordinario

    Es el empleo en empresas normalizadas en las que el porcentaje mayoritario de trabaja- dores está compuesto por personas sin discapacidad, ya sean públicas o privadas.

  • Empleo protegido

    Es el empleo en el que trabajan personas que, a consecuencia de su minusvalía, no pue- den ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales en una empresa ordinaria, por ejemplo, los Centros Especiales de Empleo.

  • Empresa de inserción

    Son estructuras productivas que trabajan en el mercado produciendo bienes y servicios y tienen el objetivo adicional de la integración social de sus trabajadores y trabajadoras. Actúan como empresas de tránsito donde personas con dificultades de inserción sociolaboral desarrollan las capacidades necesarias para el desempeño de un trabajo mediante la fórmula de “aprender trabajando”.

  • Enclave laboral

    Es el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o ser- vicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

  • Equiparación de oportunidades

    Es el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad y el entorno, como los servicios, actividades, información y documentación, se ponen a disposición de todos, particularmente de las personas con discapacidad.

  • Ergonomía

    Actividad de carácter multidisciplinario que se encarga del estudio de la conducta y las actividades de las personas, con la finalidad de adecuar los productos, sistemas, puestos de trabajo y entornos a las características, limitaciones y necesidades de sus usuarios, buscando optimizar su eficacia, seguridad y confort.

  • Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

    Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, establece el compromiso de desarrollar la normativa básica de equiparación y establece medidas que afectan al fomento de la sensibilización, fomento del desarrollo tecnológico y fondos para proyectos innovadores y de accesibilidad, con un régimen propio de infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley.

  • Incapacitación total (judicial)

    Se produce cuando una persona no es capaz de cuidar de su persona, ni administrar sus bienes. Tiene por finalidad que personas sin capacidad, o con capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales. La incapacitación se determinará mediante sentencia judicial y se establecerá el régimen de guarda o curatela al que la persona incapaz está sometida.

  • Incapacitación parcial (judicial)

    Se otorga cuando una persona puede realizar determinados actos por sí sola, y es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero para actos de mayor trascenden- cia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este caso en la sentencia judicial se debe de especificar qué actos puede realizar por sí mismo y qué actos necesita asistencia.

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

    Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador/a afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. (Art. 137.1 LGSS)

  • Incapacidad permanente total

    Es aquella que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. (Art. 137.1 LGSS)

  • Incapacidad permanente absoluta

    Es aquella que impide por completo al trabajador/a la realización de cualquier profesión u oficio. (Art. 137.1 LGS)

  • Incapacidad permanente o gran invalidez

    La situación del trabajador/a afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria. (Art. 137.1 LGSS)

  • Jubilación por minusvalía

    El trabajador o trabajadora que estando trabajando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65% podrá reducir el tiempo de acceso a la jubilación ordinaria. (Art. 161 bis de la LGSS; RD. 1539/2003)

  • Lesiones permanentes no invalidantes

    Se encuadran bajo tal denominación todas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter permanente que, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y sin incidir negativamente en la capacidad laboral de la persona accidentada, implica una disminución o alteración de la integridad física del trabajador/a. Este tipo de lesiones se encuentran enumeradas en un baremo en el que, según la parte afectada por la lesión, se fija la cuantía que se ha de percibir. (Art. 150 y 151 de la LGSS y OM TAS 1040/2005)

  • LIONDAU

    Ley 51/2003, 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesi- bilidad Universal de las personas con discapacidad. Con esta Ley se pretendía dar nuevos enfoques y estrategias derivados de los cambios operados en la concepción de la disca- pacidad, con expreso reconocimiento de las limitaciones sociales. Estas estrategias bási- cas son: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.

  • LISMI

    Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos. Hace referencia a los derechos y la dignidad de las personas minusválidas, haciendo mención a personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y a personas con disminuciones profundas. Esta Ley ha sido sustituida por la actual Ley General de Discapacidad.

  • Medidas alternativas

    Se adoptan en sustitución de la cuota de reserva del 2%, cuando las empresas no puedan hacer frente total o parcialmente a dicha obligación. En estos casos, las empresas deberán tomar las siguientes medidas: • La realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial del Empleo o con una persona trabajadora autónoma discapacitada. • Llevar a cabo donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad • Establecer un Enclave Laboral con un Centro Especial de Empleo dentro del propio centro de trabajo. L 13/1982 art. 38; RD 365/2005 Art. 2 y 3.

  • Medidas Especiales

    Prestar apoyo especial a determinados individuos o a personas con determinados tipos de discapacidad. Esto puede adoptar dos formas: a) Medidas en curso o permanentes: Se trata de medidas especiales que ya están en marcha o posiblemente sean permanentes. Por ejemplo, con el fin de que las personas con discapacidad tengan la misma movilidad que los demás, es posible que los gobiernos ofrezcan una subvención de viaje a las personas con discapacidad que les permita trasladarse en taxi. b) Medidas temporales especiales: Se trata de medidas que se adoptan para compensar los perjuicios que en el pasado sufrieron las personas con discapacidad, pero que posiblemente solamente funcionen durante un cierto periodo de tiempo. Por ejemplo, puede que un gobierno establezca objetivos o cuotas para el empleo de personas con discapacidad, con el fin de eliminar las cuotas una vez que se hayan alcanzado los objetivos. Tanto las medidas permanentes como las especiales de carácter temporal se permiten con arreglo a la Convención y no constituyen discriminación según la define ésta. En realidad, ambos tipos de medidas especiales pueden ser necesarias si se quiere lograr la igualdad y, por lo tanto, un Estado Parte se puede ver obligado a adoptar una serie de medidas especiales en distintas esferas de la vida social.

  • Movilidad personal

    Medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: • Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible. • Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible. • Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad. • Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tec- nologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

  • Minusvalía

    Desventaja social en un individuo determinado, resultado de una deficiencia o una discapacidad que limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona según la edad, el sexo, los factores sociales y culturales.

  • Patrimonio protegido

    Consiste en la posibilidad de agrupar un conjunto de bienes, dinero y derechos, forman- do un patrimonio, del que sólo puede ser beneficiaria la persona que se encuentre afectada por una discapacidad física mayor del 65%, o por una discapacidad psíquica mayor del 33%, con independencia de que haya sido o no judicialmente incapacitada, y con la finalidad de satisfacer sus necesidades vitales, según la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

  • Pensión no contributiva de invalidez

    La pensión no contributiva de invalidez asegura a toda la ciudanía en situación de invali- dez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, siempre que acrediten un grado igual o superior al 65% de minusvalía y reúnan los requisitos de acce- so para dicha prestación. (Art. 136.2 y 144 a 149; RD 357/1991)

  • Prestación no contributiva por nacimiento en los casos de madres discapacitadas

    Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000 €.

  • Prevención

    Es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

  • Progresividad

    Es una característica exclusivamente de los derechos económicos, sociales y culturales y no así, de los derechos civiles y políticos. Implica la obligación de tomar medidas para lograr el ejercicio paulatino de los derechos económicos, sociales y culturales, utilizando para tal fin el máximo de los recursos disponibles. Reconoce que muchas veces lleva tiem- po lograr el pleno ejercicio de muchos de estos derechos (económicos, sociales y culturales), ya que su aplicación efectiva se condiciona al desarrollo alcanzado por los países. La progresividad si bien implica cierta flexibilidad para lograr los objetivos de la Convención, no absuelve de la obligación de proteger dichos derechos.

  • Reserva del 5% de empleo público

    En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, según se establece en el Art. 59 Ley 7/2009, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Trabajadores sensibles

    Trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, según se recoge en el Art. 25 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Transversalidad

    Se refiere al carácter de las políticas y/o programas que buscan ser implementados por los actores institucionales que proveen un servicio o bien público a una población obje- tivo, con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

  • Tutela

    Es la institución de guarda que procede cuando se declara la incapacitación total judicial de una persona, para regir su persona y sus bienes, en sustitución de la patria potestad ejercida por los padres.

  • Tutor

    Es el representante legal de la persona tutelada, los actos que efectúe la persona incapacitada legalmente sin la asistencia de su tutor/a serán nulos y carecerán de validez legal.

  • Vida independiente

    Es una filosofía y un movimiento de personas con discapacidad, basado en el derecho a vivir en la comunidad, incluyendo la autodeterminación, igualdad de oportunidades y auto-respeto.

  • Vulnerabilidad

    Se aplica para identificar a aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.

  • Vulnerabilidad social

    Se entiende como la condición de riesgo que padece un individuo, una familia o una comunidad, resultado de la acumulación de desventajas sociales e individuales, de tal manera que esta situación no puede ser superada en forma autónoma y queden limita- dos para incorporarse a las oportunidades de desarrollo.